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Acoso Estudiantil, Poliza 537

Acoso Estudiantil, Poliza 537

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Declaración de Mandato y Propósito Legislativo
Esta póliza es el resultado del mandato legislativo y la póliza pública incorporada en la Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso, 70 OKLA. STAT. § 24-100.2 et seq. ("Ley"). El centro tecnológico tiene la intención de cumplir con los mandatos de la Ley y espera que los estudiantes se abstengan de acosar. El acoso está expresamente prohibido y los estudiantes que acosan están sujetos a consecuencias disciplinarias como se describe en la póliza del centro de tecnología sobre el comportamiento de los estudiantes. Los acosadores también pueden recibir asistencia para poner fin a su comportamiento inaceptable, y las víctimas de los acosadores pueden recibir asistencia para superar los efectos negativos del acoso.
 
Definición de términos
 
A.      Definición estatutaria de los términos:
"Acosador" significa cualquier patrón de acoso, intimidación, comportamiento amenazante, actos físicos, comunicación verbal o electrónica dirigida hacia un estudiante o grupo de estudiantes que resulte o se perciba razonablemente que se hizo con la intención de causar resultados educativos o físicos negativos para el individuo o grupo objetivo y se comunica de tal manera que interrumpe o interfiere con la misión educativa de la escuela o la educación de cualquier estudiante.
"Comportamiento amenazante" significa cualquier patrón de comportamiento o acción aislada, ya sea que esté dirigida o no a otra persona, que una persona razonable creería que indica un potencial de daño futuro a los estudiantes, al personal de la escuela o a la propiedad de la escuela.
"Comunicación electrónica" significa la comunicación de cualquier información escrita, verbal, gráfica o contenido de video por medio de un dispositivo electrónico, incluidos, entre otros, un teléfono, un teléfono móvil o celular u otro dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas, o una computadora.
Nota: El acoso por comunicación electrónica está prohibido, ya sea que dicha comunicación se haya originado o no en la escuela, o con el equipo escolar, si la comunicación está dirigida específicamente a los estudiantes o al personal de la escuela y se refiere al acoso en la escuela.
"En la escuela" significa en los terrenos del centro de tecnología, en los vehículos del centro de tecnología, en las actividades patrocinadas por el centro de tecnología o en los eventos autorizados por el centro de tecnología.
 
B.      El estándar de la "persona razonable"
Al determinar lo que una "persona razonable" debe reconocer como acoso, el personal considerará el punto de vista de la víctima prevista, incluidas las características únicas de la persona prevista. El personal también puede considerar la disciplina, el historial y las características físicas del presunto acosador.
 
C.      Tipos de acoso
 
"Acoso físico" incluye daño o amenaza de daño al cuerpo o la propiedad de otra persona, incluidas, entre otras, amenazas, tropiezos, golpes, empujones, pellizcos, tirones de cabello, patadas, mordiscos, iniciar peleas, desafiar a otros a pelear, robar o destruir propiedad, extorsión, agresiones con un arma, otros actos violentos y homicidio.
 
El "acoso emocional" incluye la imposición intencional de daño a la autoestima de otra persona, incluidos, entre otros, comentarios o gestos insultantes o profanos, o declaraciones acosadoras y aterradoras.
 
El "acoso social" incluye el daño a la aceptación grupal de otra persona, incluidos, entre otros, los chismes; difundir rumores negativos para hacer que una persona objetivo sea excluida socialmente, ridiculizada o pierda su estatus; Actos diseñados para avergonzar públicamente a una persona objetivo, dañar las relaciones actuales de la víctima o privar a la víctima de la confianza en sí misma o del respeto de sus compañeros.
 
El "acoso sexual" incluye el daño de naturaleza sexual, que incluye, entre otros, hacer comentarios o gestos sexuales no deseados hacia o sobre la persona objetivo; crear o distribuir palabras o imágenes vulgares, profanas o lascivas sobre la víctima; cometer un acto sexual en la escuela, incluyendo tocar partes privadas del cuerpo de la víctima; participar en actos de violencia en el noviazgo fuera del campus que afecte negativamente las oportunidades educativas de la víctima; hacer declaraciones sexuales amenazantes dirigidas a o sobre la víctima; o chismorrear sobre la sexualidad o la vida sexual de la víctima. Dicha conducta también puede constituir acoso sexual, lo cual está prohibido por el centro tecnológico.
 
"Novatadas" incluye actos intencionales, a sabiendas o imprudentes cometidos por una persona (ya sea individualmente o en grupo con otras personas) contra otra persona o personas, independientemente de la voluntad de esa otra persona o personas de participar, que se cometan en el curso de una iniciación, una afiliación o el mantenimiento de la membresía en una organización estudiantil. Consulte la Política de la Junta # 538 Novatadas para obtener más información sobre las novatadas. 
 
Comprender y prevenir el acoso
 
Una copia completa de esta póliza se publicará en el sitio web del centro de tecnología y se incluirá en todos los manuales. Los padres, tutores, miembros de la comunidad y voluntarios serán notificados de la disponibilidad de esta póliza a través del aviso anual por escrito del centro de tecnología sobre la disponibilidad de la póliza contra el acoso. También se publicará un aviso por escrito de la póliza en varios lugares de todas las escuelas.
 
A los estudiantes y al personal se les recordará periódicamente a lo largo del año la disponibilidad de esta póliza, el compromiso del centro tecnológico para prevenir el acoso y la ayuda disponible para los afectados por el acoso. Los programas contra el acoso se incorporarán a los otros esfuerzos de prevención de la violencia del centro tecnológico.
 
Todo el personal recibirá capacitación anual sobre la prevención, identificación, denuncia y manejo del acoso. El coordinador de acoso del centro de tecnología y las personas designadas como investigadores del campus recibirán capacitación adicional sobre las consecuencias apropiadas y las medidas correctivas para los acosadores, la ayuda a los objetivos de los acosadores y la estrategia del centro de tecnología para el asesoramiento y la referencia para los afectados por el acoso.
 
Los estudiantes recibirán educación anual sobre las expectativas de comportamiento, la comprensión del acoso y sus efectos negativos, las consecuencias disciplinarias por infracciones, los métodos de denuncia y las consecuencias para aquellos que a sabiendas hacen informes falsos. Los padres y tutores de menores pueden participar en un componente de educación para padres.
 
Informes de los estudiantes
 
Se anima a los estudiantes a informar al personal de la escuela si son objeto o testigos de acoso. Para hacer un informe, los estudiantes deben notificar a un maestro, consejero o administrador de la escuela. El empleado le entregará al estudiante un formulario de informe oficial y ayudará al estudiante a completar el formulario, si es necesario.
 
Los estudiantes pueden hacer una denuncia anónima de acoso, y dicha denuncia se investigará lo más exhaustivamente posible. Sin embargo, a menudo es difícil investigar a fondo las denuncias que se hacen de forma anónima y no se pueden tomar medidas disciplinarias contra un acosador únicamente sobre la base de una denuncia anónima.
 
Informes del personal
 
Los miembros del personal animarán a los estudiantes a denunciar el acoso. Todos los empleados están obligados a denunciar los actos de acoso al administrador del sitio en un formulario de denuncia oficial. Cualquier miembro del personal que presencie, escuche o sospeche de acoso debe presentar un informe.
 
Investigadores de acoso
 
Cada escuela tendrá una persona designada y un suplente para investigar los informes de acoso. Estas personas serán identificadas en los manuales del estudiante y del personal del sitio, en el sitio web del centro de tecnología y en la educación para la prevención del acoso que se brinda anualmente a los estudiantes y al personal. El programa anti-acoso del centro tecnológico es coordinado a nivel distrital por su coordinadora de acoso, Terri Helvey, Superintendente Asociada, Instrucción o Stephania Cordova, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos.
 
Investigación de denuncias de acoso
 
Para cualquier presunto incidente de acoso reportado a los funcionarios del centro de tecnología, el oficial designado investigará el (los) presunto (s) incidente (s) y determinará (I) si ocurrió acoso (s), (II) la gravedad del (los) incidente (s), (III) el potencial de violencia futura y (IV) la razón del acoso real o percibido.
 
Al llevar a cabo una investigación, el oficial designado entrevistará a los estudiantes y al personal pertinentes y revisará cualquier documentación de los presuntos incidentes. Los funcionarios del centro tecnológico también pueden trabajar con profesionales externos, como la policía local, según lo considere apropiado el funcionario investigador. En el caso de que el investigador crea que se puede haber cometido un acto criminal o que existe una probabilidad de violencia, el investigador llamará inmediatamente a la policía local y al superintendente.
 
Al concluir la investigación, el empleado designado documentará los pasos tomados para revisar el asunto, las conclusiones alcanzadas y cualquier acción adicional tomada, si corresponde. Además, el investigador notificará al coordinador de acoso del distrito que se ha realizado una investigación y los resultados de la investigación. En el caso de que la investigación revele que hubo acoso, el coordinador de acoso del distrito referirá al estudiante que cometió el acto de acoso a un programa de prevención y desvío de la delincuencia a través de la Oficina de Asuntos Juveniles.
 
Al finalizar una investigación, el administrador puede recomendar que se le brinde a un estudiante las opciones disponibles de atención comunitaria de salud mental o abuso de sustancias, si corresponde. El administrador puede proporcionar a un estudiante información sobre los tipos de servicios de apoyo disponibles para el estudiante acosador, el objetivo y cualquier otro estudiante afectado por el comportamiento prohibido. Estos recursos se proporcionarán a cualquier persona que solicite dicha asistencia o se proporcionarán si un funcionario del centro de tecnología cree que el recurso podría ser de ayuda para el estudiante/familia. El centro tecnológico no se hace responsable de pagar por estos servicios.  No se espera que ningún empleado del centro de tecnología evalúe la idoneidad o la calidad del recurso proporcionado, ni se requiere que ningún empleado proporcione una lista exhaustiva de los recursos disponibles. Todos los empleados del centro tecnológico actuarán de buena fe.
 
El centro de tecnología puede solicitar la divulgación de información sobre los estudiantes que han recibido abuso de sustancias o atención de salud mental (de conformidad con el párrafo anterior) si esa información indica una amenaza explícita para la seguridad de los estudiantes o el personal de la escuela, siempre que la divulgación de la información no viole los requisitos y disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974.  la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996, OKLA. STAT. tit. 12 § 1376, OICLA. 59 §1376 de los Estatutos de Oklahoma, o cualquier otra ley estatal o federal con respecto a la divulgación de información confidencial. El centro de tecnología puede solicitar la divulgación de información cuando se cree que el estudiante puede haber representado un peligro para sí mismo y tener dicha información permitirá a los funcionarios del centro de tecnología determinar si es seguro que el estudiante regrese al salón de clases regular o si se necesitan arreglos educativos alternativos.
 
Notificación a los padres para estudiantes menores de edad
 
El investigador asignado notificará a los padres (solo estudiantes menores de edad) de un objetivo dentro de un día escolar que se ha recibido un informe de acoso. Dentro de un (1) día escolar de la conclusión de la investigación, el investigador proporcionará a los padres (solo estudiantes menores de edad) de un objetivo los resultados de la investigación y cualquier recurso comunitario que se considere apropiado para la situación.
 
Si el informe de acoso está fundamentado, dentro de un (1) día escolar de la conclusión de la investigación, el investigador se comunicará con los padres (solo estudiantes menores de edad) del acosador para discutir la acción disciplinaria y cualquier recurso comunitario que se considere apropiado para la situación.
 
Los plazos en esta sección de notificación a los padres pueden extenderse razonablemente si las circunstancias individuales justifican dicha extensión.
 
Responsabilidades parentales
 
Todos los padres/tutores de estudiantes menores de edad serán informados por escrito sobre el programa del centro de tecnología para detener el acoso y se les entregará una copia de esta póliza si lo solicitan. Una respuesta administrativa a un acto de intimidación reportado puede implicar ciertas acciones que deben tomar los padres de los estudiantes menores de edad. Los padres de los estudiantes menores de edad serán informados del programa y de los medios para que los estudiantes denuncien actos de acoso hacia ellos u otros estudiantes. También se les dirá que para ayudar a prevenir el acoso en la escuela deben alentar a sus hijos a:
  • Denuncie el acoso cuando ocurra;
  • Aprovechen las oportunidades para hablar con sus hijos sobre el acoso;
  • Informar a la administración de inmediato si creen que su hijo está siendo acosado o está acosando a otros estudiantes;
  • Esté atento a los síntomas de que su hijo puede ser objeto de acoso e informe sobre esos síntomas; y
  • Cooperar plenamente con el personal del centro tecnológico en la identificación y resolución de incidentes.
Monitoreo y cumplimiento
 
Con el fin de ayudar al Departamento de Educación del Estado con los esfuerzos de cumplimiento de conformidad con la Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso, 70 OKLA. STAT. § 24-100.2 et seq., el centro de tecnología identificará a un Coordinador de Acoso que servirá como el contacto responsable de proporcionar información a la Junta Estatal de Educación.

 

Adoptada: 18 de diciembre de 2014

Revisado: 21 de octubre de 2025