
Comportamiento de los Estudiantes Postsecundarios, Poliza No. 560
Comportamiento de los Estudiantes Postsecundarios, Poliza No. 560
Printable PDF, Board Policy 560
Propósito
En los casos que involucren el despido o la remoción de un estudiante de un curso o programa, el centro de tecnología utilizará procedimientos que sean justos y razonables. Se fomenta la cooperación completa de los estudiantes para asegurar que todos los estudiantes tengan la oportunidad de beneficiarse de las oportunidades educativas disponibles. La conducta que viole las pólizas, reglas y prácticas o que interfiera o interrumpa el aprendizaje debe ser y será abordada por la administración escolar. Esta póliza explica los estándares de conducta del centro de tecnología y describe el procedimiento que se utilizará cuando sea necesario retirar a un estudiante de un curso o programa. La remoción puede implicar un período corto o largo o puede implicar una remoción permanente.
Referencias en Pólizas
La referencia a "administrador" significa un director o el miembro del personal del centro de tecnología a quien la administración ha delegado la responsabilidad de la disciplina estudiantil.
La referencia al "superintendente" se refiere al superintendente de escuelas o a la persona designada por el superintendente.
La remoción o expulsión se refiere a sacar a un estudiante de un curso o programa por un período corto, un período más largo o de forma permanente.
Procedimientos
1. Expulsión inmediata de un estudiante.
Siempre que se informe a un administrador una presunta violación del Código de Conducta del Estudiante Adulto, él o ella determinará si se requiere la remoción inmediata del estudiante. Esta determinación se basará en si la presencia continua del estudiante en el campus crearía, a juicio del administrador, una situación peligrosa y/o perturbadora con respecto a la operación y administración continuas del sistema escolar. Si se considera necesario el despido, el administrador documentará la justificación en un informe y lo enviará inmediatamente al superintendente y se comunicará con el estudiante.
2. Audiencia Probatoria
Tras la notificación de una presunta infracción, el administrador revisará las pruebas pertinentes a la infracción. Si la expulsión del estudiante es necesaria antes de que se pueda llevar a cabo una audiencia, la audiencia debe celebrarse lo antes posible, pero a más tardar 72 horas después de la expulsión. En caso de renuncia o no asistencia a la audiencia por parte del estudiante, la disposición sumaria del asunto se indicará en forma de carta y se enviará al estudiante con copia al superintendente.
Si el estudiante no puede asistir a la hora y día originales especificados por el administrador para la audiencia probatoria, el asunto puede continuar solo una vez y, en tal caso, se reiniciará para que se lleve a cabo dentro de las próximas 72 horas, excluyendo fines de semana y días festivos. Cualquier solicitud adicional de aplazamiento resultará en la resolución inmediata del asunto con notificación por escrito enviada al estudiante.
3. Decisión
Una vez que se haya llevado a cabo la audiencia probatoria, el administrador resumirá los hallazgos en un informe escrito, que incluirá la decisión sobre la inocencia o culpabilidad del estudiante y la disciplina recomendada, si corresponde. Esta decisión se anunciará verbalmente al final de la audiencia con un informe escrito a continuación, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la conclusión de la audiencia, mediante la emisión del informe escrito. La imposición de medidas disciplinarias comenzará tras el anuncio de la decisión o la emisión del informe escrito, lo que ocurra primero.
4. Apelación
Si no se está de acuerdo con la totalidad o parte de la decisión del administrador, el estudiante tiene derecho a apelar la decisión ante el superintendente. Una apelación se inicia por carta al superintendente entregada dentro de las 72 horas (sin incluir fines de semana o días festivos) de la decisión dictada por el administrador. El administrador, al recibir la notificación de la apelación, enviará el informe de la audiencia al superintendente para que tome una decisión. El superintendente tendrá la autoridad para sostener, anular o modificar la decisión del administrador del programa.
Si el estudiante desea una apelación ante el superintendente, se le permitirá permanecer en la escuela a menos que se cumplan las circunstancias delineadas en la sección "Salida" anterior. En la audiencia, el administrador del programa primero presentará su evidencia y estará sujeto a un contrainterrogatorio por parte del superintendente. A esto le seguirá la evidencia del estudiante. La decisión del superintendente será definitiva. Dicha decisión se comunicará verbalmente después de la audiencia o en espera a todas las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión. Una decisión oral, cuando se emita inmediatamente después de la audiencia, será seguida de la emisión de la decisión escrita del superintendente, la cual se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al anuncio de la decisión.
5. Modificación de la acción correctiva
La imposición de medidas correctivas está sujeta a modificaciones por recomendación del administrador en cualquier momento antes de la audiencia ante el superintendente. La disciplina impuesta por el administrador se basa en una o más de las siguientes pautas:
A. Gravedad de la ofensa.
B. Expediente disciplinario del estudiante durante el transcurso del año escolar o en años anteriores.
C. Cualquier acción final de las autoridades civiles. (Sin embargo, la acción de las autoridades, en asuntos penales o civiles, no es una condición previa a la acción disciplinaria de la escuela).
D. Cooperación y asistencia del estudiante durante el procedimiento disciplinario.
E. Otras circunstancias que el administrador estime pertinentes.
6. Readmisión
Un estudiante expulsado es elegible para ser readmitido tras la solicitud adecuada de readmisión. Sin embargo, la administración puede considerar el historial disciplinario y de incidentes previos del estudiante para determinar si concede la solicitud de readmisión de un estudiante.
Notificación de la póliza
Copias de cualquier reglamento de procedimiento y el Código de Comportamiento del Estudiante Adulto se distribuirán a todos los estudiantes adultos anualmente, y los estudiantes son responsables del cumplimiento de las normas de comportamiento y conducta de la escuela. Las preguntas sobre la interpretación de cualquier parte de la póliza deben presentarse al administrador apropiado.
Acciones Administrativas
Las acciones administrativas provistas en esta póliza pueden ser tomadas por el administrador designado por esta póliza o el superintendente. Un administrador, ya sea un administrador, superintendente u otro administrador a cargo, puede nombrar a una persona designada para que actúe en su lugar con la excepción del superintendente, las personas designadas deben ser aprobadas por el superintendente.
Código de Comportamiento de los Estudiantes Postsecundarios
Los siguientes comportamientos en el centro de tecnología, mientras se encuentran en los vehículos del centro de tecnología o yendo o viniendo o asistiendo a eventos del centro de tecnología, resultarán en medidas disciplinarias, incluida la posibilidad de despido.
1. Incendio provocado
2. Alterar o intentar alterar los alimentos o bebidas de otras personas
3. Agresión (ya sea física o verbal) y/o agresión
4. Intentar incitar o producir violencia inminente dirigida contra otra persona debido a su raza, color, sexo, embarazo, género, expresión o identidad de género, origen nacional, religión, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual, edad o información genética haciendo o transmitiendo o causando o permitiendo que se transmita cualquier mensaje telefónico, computarizado o electrónico.
5. Engaño
6. Conducta que amenace o ponga en peligro la seguridad de otros
7. Faltar a clase o dormir, comer o negarse a trabajar en clase
8. Interrupción del proceso educativo o del funcionamiento de la escuela
9. Extorsión
10. No asistir a la detención asignada, escuela alternativa u otra asignación disciplinaria, sin aprobación.
11. Incumplimiento de los requisitos estatales de inmunización
12. Informes falsos o llamadas falsas
13. Peleando
14. Falsificación, fraude o malversación de fondos
15. Apuestas
16. Actividades o acciones relacionadas con pandillas
17. Acoso, intimidación y acoso, incluidos los gestos, la expresión escrita o verbal, la comunicación electrónica y los actos físicos
18. Novatadas (ya sea que impliquen iniciaciones o no) en relación con cualquier actividad escolar, independientemente de la ubicación
19. Inmoralidad
20. Vestimenta inapropiada, incluida la violación del código de vestimenta
21. Comportamiento o gestos inapropiados
22. Exhibicionismo
23. Intimidación o acoso por motivos de raza, color, sexo, embarazo, género, expresión o identidad de género, origen nacional, religión, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual, edad o información genética, incluidos, entre otros: (a) asalto y agresión; (b) daño, destrucción, vandalismo o desfiguración de cualquier propiedad real o personal; o amenazar, de palabra o de hecho, los actos identificados en los apartados a) o b)
24. Lenguaje obsceno
25. Abuso físico o verbal
26. Plagio
27. Posesión o uso de una sustancia cáustica (no relacionada con el trabajo del curso)
28. Posesión, distribución o visualización de materiales obscenos, incluida la posesión, distribución o visualización electrónica (sexting)
29. Posesión o uso, sin autorización previa, de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas
30. Posesión de orina sintética, un advertidor o cualquier otro artículo con el artículo para usar ese artículo para manipular una prueba de drogas o alcohol
31. Posesión, amenaza o uso de un arma peligrosa, incluidas las armas de fuego, e instrumentos relacionados (es decir, balas, proyectiles, pólvora, perdigones, etc.)
32. Posesión, posesión reclamada, uso, fabricación, distribución, venta, compra, conspiración para vender, distribuir o poseer o estar en la cadena de venta o distribución, o estar bajo la influencia de (a) bebidas alcohólicas, cerveza de bajo punto (según la definición de la ley de Oklahoma, es decir, cerveza 3.2), (b) cualquier sustancia que altere la mente, excepto los medicamentos tomados con fines médicos legítimos de conformidad con la póliza del distrito, incluidos, entre otros, medicamentos recetados para los cuales la persona no tiene una receta, o medicamentos utilizados fuera de su propósito terapéutico previsto, (c) pintura, pegamento, aerosoles, sales, incienso y otras sustancias que puedan usarse como sustancias intoxicantes, o (d) cualquier sustancia que se crea o representa como una sustancia prohibida, independientemente de su contenido real.
33. Posesión, supuesta posesión, distribución o supuesta distribución de una sustancia peligrosa controlada, según se define en la Ley Uniforme de Sustancias Peligrosas Controladas
34. Posesión, supuesta posesión o distribución de parafernalia ilegal y/o relacionada con drogas.
35. Posesión reclamada posesión, o distribución, o distribución reclamada de suplementos, medicamentos recetados y/o medicamentos sin receta mientras se está en la escuela y/o funciones relacionadas con la escuela sin aprobación administrativa previa.
36. Profanidad
37. Comprar, vender y/o intentar comprar o vender medicamentos recetados y sin receta mientras está en la escuela y en funciones relacionadas con la escuela.
38. Acoso sexual u otro tipo de personas incluidas, entre otras, estudiantes, empleados escolares, voluntarios
39. Robo
40. Comportamiento amenazante, incluidos, entre otros, gestos, actos escritos, verbales o físicos, o comunicaciones electrónicas
41. Absentismo escolar
42. Uso, posesión, posesión reclamada, distribución o venta de marihuana o productos relacionados con la marihuana en cualquier forma. "Marihuana" se define según lo dispuesto en la póliza del Centro de Tecnología sobre Marihuana Medicinal, Cáñamo y Cannabidiol (CBD)
43. Uso, posesión, posesión reclamada, distribución o venta de tabaco o productos relacionados con el tabaco en cualquier forma, incluidos, entre otros, cigarrillos, puros, tabaco suelto, papel de liar, tabaco de mascar, rapé, fósforos, encendedores y productos de vapor que incluyen productos no combustibles que pueden o no contener nicotina, que emplean un elemento calefactor mecánico, batería, circuito electrónico u otro mecanismo, Independientemente de la forma o el tamaño, se puede usar para producir un vapor en una solución u otra forma. Un producto de vapor también incluye cualquier cartucho de vapor u otro recipiente con o sin nicotina u otra forma que esté destinado a ser utilizado con un cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, cigarro electrónico, pipa electrónica o producto o dispositivo similar y cualquier cartucho de vapor u otro recipiente de una solución, que puede o no contener nicotina, que esté destinado a ser utilizado con o en un cigarrillo electrónico, cigarro electrónico o dispositivo electrónico. Los productos de vapor no incluidos son los productos regulados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
44. Uso o posesión de propiedad faltante o robada si se sospecha razonablemente que la propiedad ha sido tomada de un estudiante, un empleado del centro de tecnología o el centro de tecnología.
45. Usar epítetos relacionados con la raza, la religión, la etnia, el sexo, el género o la discapacidad.
46. Uso de los recursos tecnológicos de la escuela (es decir, computadoras, correo electrónico, Internet y recursos similares) de una manera prohibida por las pólizas, de cualquier manera, no autorizada por los funcionarios de la escuela o en violación de la ley.
47. Vandalismo
48. Violación de las pólizas, reglas o regulaciones de la junta de educación o violación de las reglas y regulaciones del centro de tecnología, incluidas, entre otras, falta de respeto, demorarse en los baños, correr en los pasillos, traer artículos no autorizados a la escuela, uso inapropiado o no autorizado de teléfonos celulares u otros medios electrónicos, insultos, destruir o desfigurar la propiedad del centro de tecnología
49. Vulgaridad
50. Daños intencionales a la propiedad del centro tecnológico
51. Desobediencia deliberada de una directiva de cualquier funcionario del centro tecnológico
Los estudiantes suspendidos por una ofensa violenta dirigida hacia un instructor no podrán regresar al salón de clases del instructor sin la aprobación previa del instructor. Si una ofensa se considera una ofensa violenta, que requiere la aprobación de un instructor como condición para regresar a un salón de clases en particular, se basará en las disposiciones aplicables de la ley escolar de Oklahoma con respecto a la suspensión de estudiantes, una ley penal aplicable que distingue entre ofensas violentas y no violentas.
Además, la conducta que ocurra fuera del día escolar normal o fuera de la propiedad del centro tecnológico que tenga un efecto negativo directo e inmediato en la disciplina o el proceso educativo o la efectividad de la escuela, también resultará en una acción disciplinaria, que puede incluir la expulsión de la escuela. Esto incluye, entre otros, las comunicaciones electrónicas, ya sea que dicha comunicación esté o no dirigida específicamente a los estudiantes o al personal del centro tecnológico y se refiera al acoso, la intimidación o el acoso en la escuela.
Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso (OKLA STAT. tit 70, § 24-100.2)
La Legislatura de Oklahoma estableció la Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso con la intención expresa de prohibir el acoso en todas las escuelas. Además de la prohibición enumerada en el código de disciplina estudiantil, la junta ha adoptado una póliza separada que prohíbe el acoso y describe el plan del distrito para abordarlo.
Expulsión de estudiantes por
No cumplir o cumplir con los requisitos esenciales del curso
La oferta de cursos del centro tecnológico incluye aquellos que incorporan requisitos esenciales para completar con éxito el curso. Un ejemplo son las horas clínicas que forman parte y son necesarias para completar muchos cursos de atención médica. Cuando un estudiante no puede completar los requisitos esenciales del curso, el estudiante puede ser expulsado de un programa por una variedad de razones, que incluyen, entre otras, conducta, comportamiento u otra incapacidad para cumplir con las partes obligatorias del programa. Los estudiantes expulsados por razones que caen dentro de esta parte de la póliza tendrán los mismos derechos con respecto a la expulsión que los estudiantes adultos que violen el código disciplinario del centro tecnológico.
Estudiantes que asisten al Centro Tecnológico en virtud de un programa especial
En algunos casos, los estudiantes adultos participan en programas ofrecidos por el centro de tecnología como resultado de su elegibilidad establecida por los términos de un programa federal o estatal. En estos casos, los programas establecen requisitos de elegibilidad, así como estándares mínimos que los estudiantes deben cumplir para seguir siendo parte del programa y recibir los beneficios del programa. La participación del estudiante y la expulsión del estudiante pueden regirse por los beneficios del programa. La participación del estudiante y la expulsión del estudiante pueden regirse por los criterios del programa. Los estudiantes no tienen ningún interés de propiedad en estos programas y, como resultado, aquellos que violen las expectativas relacionadas con la asistencia, la participación y no cumplan con las obligaciones que acompañan a la participación, pueden ser expulsados del programa con notificación al estudiante y al director del programa. Si se permite que el estudiante regrese al programa y, de ser así, bajo qué condiciones, será una decisión conjunta de los representantes escolares designados y las personas designadas para el programa federal o estatal. La expulsión o remoción del estudiante deberá incluir una notificación por escrito al director del programa o proyecto sobre la desestimación del estudiante y las razones de la desidia.
Adoptada: 18 de diciembre de 2014
Revisado: 12 de octubre de 2021
