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Comportamiento y Disciplina de los Estudiantes de Secundaria, Poliza 561

Comportamiento y Disciplina de los Estudiantes de Secundaria, Poliza 561

Printable PDF, Policy No. 561

Código Disciplinario
 
Los siguientes comportamientos en la escuela, mientras se está en los vehículos escolares o yendo o viniendo o asistiendo a eventos escolares resultarán en medidas disciplinarias, que pueden incluir opciones de colocación dentro de la escuela o suspensión fuera de la escuela:
 
1.            Incendio provocado
 
2.            Alterar o intentar alterar la comida o bebida de otra persona
 
3.            Agresión (ya sea física o verbal) y/o agresión
 
4.            Intentar incitar o producir violencia inminente dirigida contra otra persona a causa de su raza, color, sexo, embarazo, género, expresión o identidad de género, origen nacional, religión, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual, edad o información genética fabricando o transmitiendo o causando o permitiendo que se transmita cualquier mensaje telefónico, computarizado o electrónico
 
5.            Intentar incitar o producir violencia inminente dirigida contra otra persona a causa de su raza, color, sexo, embarazo, género, expresión o identidad de género, origen nacional, religión, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual, edad o información genética transmitiendo, publicando o distribuyendo o causando o permitiendo que se transmita, publique o distribuya, cualquier mensaje o material
 
6.            Mala conducta académica, incluidos, entre otros, trampas, plagio, colaboración no autorizada, alteración de materiales académicos o otro mal comportamiento académico
 
7.            Complicidad en mala conducta por parte de otros, incluidos, entre otros, intentar o alentar a otros a cometer conductas prohibidas.  La apatía o aquiescencia en presencia de conductas prohibidas es una violación de esta política.
 
8.            Conducta que amenace o ponga en peligro la seguridad de otros
 
9.            Faltar a clase o dormir, comer o negarse a trabajar en clase
 
10.          Conducta desordenada, que incluye comportarse de manera desordenada, lasciva, indecente o quebrantar la paz en la propiedad escolar o en actividades patrocinadas por la escuela.  Los ejemplos incluyen, entre otros, lenguaje obsceno, blasfemias, comportamiento o gestos inapropiados, exposición indecente, fotografía, video o grabación de audio no consensuada de otra persona en las instalaciones escolares o en eventos patrocinados por la escuela cuando la grabación causa o es probable que cause lesiones o angustia
 
11.          Interrupción del proceso educativo o de la operación de la escuela: en cuanto a un comportamiento disruptivo en el aula específicamente, participar en un comportamiento que una persona razonable vería como una interferencia sustancial o repetida con la capacidad del instructor para enseñar la clase o la capacidad de otros estudiantes para beneficiarse de la instrucción
 
12.          Extorsión
 
13.          No asistir a la detención asignada, escuela alternativa u otra asignación disciplinaria sin aprobación
 
14.          Incumplimiento de los registros estatales de vacunación
 
15.          Informes falsos o llamadas falsas
 
16.          Peleando
 
17.          Falsificación, fraude o malversación de fondos
 
18.          Apuestas
 
19.          Actividad o acción relacionada con pandillas
 
20.          Acoso, intimidación y acoso, incluidos los gestos, la expresión escrita o verbal, la comunicación electrónica o los actos físicos
 
21.          Novatadas (ya sea que impliquen iniciaciones, admisión, afiliaciones o participación continua en un grupo u organización o no) en relación con cualquier actividad escolar, independientemente de la ubicación. Las novatadas incluyen, pero no se limitan a, cualquier actividad que ponga en peligro la salud o la seguridad mental o física de un estudiante de manera imprudente o intencional. Del mismo modo, participar en cualquier acción o actividad que cause o pueda causar molestias físicas o mentales o angustia que puedan degradar, degradar o deshonrar a cualquier persona, independientemente de la ubicación, la intención o el consentimiento de los participantes, es una violación de esta política.
 
22.          Inmoralidad
 
23.          Vestimenta inapropiada, incluida la violación del código de vestimenta
 
24.          Intimidación u hostigamiento debido a raza, color, sexo, embarazo, género, expresión o identidad de género, origen nacional, religión, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual, edad o información genética, incluidos, entre otros: (a) asalto y agresión; (b) daño, destrucción, vandalismo o desfiguración de cualquier propiedad real o personal; o amenazar, de palabra o de hecho, los actos identificados en los apartados a) o b)
 
25.          Abuso físico o verbal, incluidos, entre otros, restringir físicamente o transportar a alguien en contra de su voluntad
 
26.          Posesión o distribución de una sustancia cáustica (no relacionada con el trabajo del curso)
 
27.          Poseer, distribuir o ver materiales obscenos, incluida la posesión, distribución o visualización electrónica (sextear) 
 
28.          Posesión de orina sintética, un calentador o cualquier otro artículo con la intención de usar ese artículo para manipular una prueba de drogas o alcohol
 
29.          Posesión, sin autorización previa, de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas
 
30.          Posesión, amenaza o uso de un arma peligrosa[1] e instrumentos relacionados (es decir, balas, proyectiles, pólvora, perdigones, etc.)
 

[1] Los estudiantes que son miembros del JROTC y participan en un programa escolar autorizado pueden, con la aprobación previa del director de la escuela, traer un arma inoperante a la escuela con el único y exclusivo propósito de participar en el programa.  Los estudiantes solo pueden poseer el arma inoperable de una manera consistente con la autorización para participar en el programa. 

 
31.          Posesión, posesión reclamada, uso, fabricación, distribución, venta, compra, conspiración para vender, distribuir o poseer o estar en la cadena de venta o distribución, o estar bajo la influencia de (a) bebidas alcohólicas, (b) cualquier sustancia que altere la mente, excepto los medicamentos tomados con fines médicos legítimos de conformidad con la política del distrito, incluidos, entre otros, los medicamentos recetados para los cuales el individuo no tiene una receta,  o medicamentos utilizados fuera de su propósito terapéutico previsto, (c) pintura, pegamento, aerosoles, sales, incienso y otras sustancias que puedan usarse como sustancias intoxicantes, o (d) cualquier sustancia que se crea o representa como una sustancia prohibida, independientemente de su contenido real.
 
32.          Posesión, supuesta posesión o distribución de parafernalia ilegal y/o relacionada con drogas
33.          Posesión, posesión reclamada, distribución o distribución reclamada de suplementos, medicamentos recetados y/o medicamentos sin receta mientras se está en la escuela y funciones relacionadas con la escuela sin aprobación administrativa previa
34.          Comprar, vender y/o intentar comprar o vender medicamentos con y sin receta mientras está en la escuela y funciones relacionadas con la escuela
 
35.          Acoso sexual u otro tipo de personas incluidas, entre otras, estudiantes, empleados escolares, voluntarios
 
36.          Robo
 
37.          Comportamiento amenazante, incluidos, entre otros, gestos, actos escritos, verbales o físicos, o comunicaciones electrónicas
 
38.          Ausentismo
 
39.          Uso, posesión, posesión reclamada, distribución o venta de marihuana o productos relacionados con la marihuana en cualquier forma. "Marihuana" se define según lo dispuesto en la política del Centro de Tecnología sobre Marihuana medicinal, cáñamo y cannabidiol (CBD).
 
40.          Uso, posesión, posesión reclamada, distribución o venta de tabaco o productos relacionados con el tabaco en cualquier forma, incluidos, entre otros, cigarrillos, puros, tabaco suelto, papel de liar, tabaco de mascar, rapé, fósforos y encendedores, y productos de vapor que incluyen productos no combustibles que pueden o no contener nicotina, que emplean un elemento calefactor mecánico, batería, circuito electrónico u otro mecanismo,  Independientemente de la forma o el tamaño, se puede usar para producir un vapor en una solución u otra forma.  Un producto de vapor también incluye cualquier cartucho de vapor u otro recipiente con o sin nicotina u otra forma que esté destinado a ser utilizado con un cigarrillo electrónico, puro electrónico, purito electrónico, pipa electrónica o producto o dispositivo similar y cualquier cartucho de vapor u otro recipiente de una solución, que puede o no contener nicotina,  que esté destinado a ser utilizado con o en un cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, purito electrónico o dispositivo electrónico.  Los productos de vapor no incluidos son cualquier producto regulado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
 
41.          Uso o posesión de propiedad faltante o robada si se sospecha razonablemente que la propiedad ha sido tomada de un estudiante, un empleado del centro de tecnología o el centro de tecnología
 
42.          Usar epítetos raciales, religiosos, étnicos, sexuales, de género o relacionados con la discapacidad
 
 
43.          Uso de los recursos tecnológicos de la escuela (es decir, computadoras, correo electrónico, Internet y recursos similares) de una manera prohibida por las políticas, de cualquier manera no autorizada por los funcionarios de la escuela o en violación de la ley
 
44.          Vandalismo
 
45.          Violación de las políticas, reglas o regulaciones de la junta de educación o violación de las reglas y regulaciones de la escuela, incluidas, entre otras, falta de respeto, demorarse en los baños, correr en los pasillos, traer artículos no autorizados a la escuela, uso inapropiado o no autorizado de teléfonos celulares u otros medios electrónicos, insultos, destruir o desfigurar la propiedad escolar
 
46.          Vulgaridad
 
47.          Daño intencional a la propiedad escolar
 
48.          Desobediencia deliberada de una directiva de cualquier funcionario escolar
 
Además, la conducta que ocurra fuera del día escolar normal o fuera de la propiedad del centro tecnológico que tenga un efecto negativo directo e inmediato en la disciplina o el proceso educativo o la efectividad de la escuela, también resultará en una acción disciplinaria, que puede incluir opciones de colocación dentro de la escuela o suspensión fuera de la escuela.  Esto incluye, entre otros, la comunicación electrónica, ya sea que dicha comunicación se originó o no en la escuela o con el equipo del centro de tecnología, si la comunicación está dirigida específicamente a los estudiantes o al personal del centro de tecnología y se refiere al acoso, la intimidación o el acoso en la escuela.
 
Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso (Okla. Stat. tit. 70, § 24-100.2)
               
La Legislatura de Oklahoma estableció la Ley de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso con la intención expresa de prohibir el acoso en todas las escuelas.  Además de la prohibición enumerada en el código de disciplina estudiantil anterior, la junta ha adoptado una política separada que prohíbe el acoso y describe el plan del centro de tecnología para abordarlo.
 
Ejemplos de opciones disciplinarias
 
              Intervención del instructor o administrador
 
                Puede incluir, pero no se limita a: conferencia de advertencia con el             estudiante, conferencia de padres, referencia al consejero, contrato de comportamiento, restricción de privilegios, requisito de acción correctiva por parte del estudiante, cambio de asiento o asignación de clase del estudiante, participación de autoridades o agencias locales, u otra acción apropiada según lo requieran o indiquen las circunstancias.
 
 
              Detención o intervención en la escuela
 
                La detención es una medida correccional que se utiliza cuando se considera apropiada.  Los estudiantes deben reportarse al maestro / director de la escuela apropiado a la hora especificada con el trabajo de clase que se va a estudiar.  La detención puede asignarse en un día laborable o en un sábado, según se considere apropiado.
 
              Colocación Alternativa en la Escuela
 
                La colocación alternativa en la escuela es una medida correccional opcional que puede ser utilizada por la administración cuando lo considere apropiado.  Implica la asignación a un sitio, designado por el centro de tecnología, para un curso de educación prescrito según lo determinen los representantes de la escuela.  Cualquier colocación de este tipo se realizará de acuerdo con las salvaguardas procesales de educación especial aplicables. 
 
              Colocación Alternativa Fuera de la Escuela
 
                La colocación alternativa fuera de la escuela es una medida correccional opcional específicamente autorizada en los casos en que un estudiante ha realizado comunicaciones electrónicas con la intención de
aterrorizar, intimidar, acosar o amenazar con lesiones o daños a profesores o estudiantes.  Cualquier colocación de este tipo se realizará de acuerdo con las salvaguardas procesales de educación especial aplicables.
 
              Servicio Escolar
 
                El servicio escolar puede ser requerido de los estudiantes cuando un administrador cree que permitiría al estudiante comprender las consecuencias lógicas de su conducta.  Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, limpiar después de vandalismo o tirar basura, ayudar a un maestro después de interrumpir una clase, etc.  El servicio escolar no se utilizará para aumentar la fuerza laboral del distrito, de maneras que probablemente pongan en peligro a un estudiante, o de una manera que esté diseñada para avergonzar indebidamente a un estudiante.
 
              Suspensión de Estudiantes Fuera de la Escuela
 
                Los estudiantes pueden ser suspendidos fuera de la escuela de acuerdo con la política del centro de tecnología con respecto a la suspensión de estudiantes. 
               
Privilegios de los estudiantes mientras están suspendidos
 
La participación en las actividades extracurriculares del centro tecnológico es un privilegio y no un derecho.  En consecuencia, cuando el comportamiento de un estudiante resulta en una determinación por parte del director de la escuela para imponer medidas disciplinarias u otras medidas correccionales contra un estudiante, no se le permitirá al estudiante participar en ninguna actividad extracurricular ofrecida por el centro de tecnología durante el término de la disciplina a menos que, a juicio exclusivo del director, dicha participación sea apropiada dada la naturaleza de la ofensa.
 
Las "actividades extracurriculares" incluyen, pero no se limitan a, todos los equipos patrocinados por el centro tecnológico, clubes, organizaciones, ceremonias, gobierno estudiantil, etc.
 


Adoptada: 18 de diciembre de 2014

Revisado: 9 de noviembre de 2021